Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia que con estimación de recurso de apelación revoca contra auto dictado en incidente de ejecución. La Sala fija como jurisprudencia que una resolución judicial firme puede ser ejecutada mediante un acuerdo entre las partes y este acuerdo es susceptible de homologación judicial, aunque no se trataría propiamente de una transacción judicial, sino de un supuesto de colaboración entre las partes o, si se prefiere, entre éstas y el órgano judicial, para dar correcto cumplimiento a una resolución judicial firme que podrá, en su caso, ser homologado judicialmente. Establece además que el auto que aprueba u homologa ese acuerdo de colaboración entre las partes para la ejecución de una sentencia y un auto firme anteriores es susceptible de recurso en los mismos términos que los restantes autos dictados en ejecución de una resolución judicial firme anterior. Por ello, en la medida en que ese auto de homologación se haya apartado de lo decidido y resuelto en las resoluciones judiciales firmes que debían ser ejecutadas puede ser impugnado con base en la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva.
Resumen: La Sala estima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio del indulto parcial solicitado por el recurrente. Reiterando la jurisprudencia se viene señalando que los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos, la Sala considera, por cuanto al informe de conducta regulado en el artículo 24 de la Ley de Indulto, que no se ha procedido a realizar una valoración motivada y justificada de la conducta, por lo que se priva primero, al Tribunal sentenciador y, después, al órgano decisorio, el Gobierno, de los elementos esenciales para emitir su informe el primero y adoptar su decisión el segundo, con la consiguiente indefensión del solicitante, estimando el recurso, anulando el acuerdo del Consejo de Ministros, y ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de recabar nuevo informe de conducta conforme a las exigencias que establece el artículo 24 de la Ley de Indulto, y a resultas de lo anterior, se proceda a adoptar por el órgano competente, con libertad de criterio, la decisión que proceda sobre la solicitud de indulto.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que denegaba la concesión del indulto solicitado, anulando dicho acto y ordenando retrotraer actuaciones al momento procedimental en que se emitió el informe de conducta del penado previsto en el artículo 24 de la Ley de Indulto, en tanto el informe evacuado por la Delegación del Gobierno únicamente contenía una relación acrítica de antecedentes del solicitante, sin una verdadera valoración de su conducta tras la condena penal.
Resumen: La Sala estima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio del indulto solicitado por el recurrente. Reiterando la jurisprudencia se viene señalando que los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos, la Sala considera, por cuanto al informe de conducta regulado en el artículo 24 de la Ley de Indulto, que no se ha procedido a realizar una valoración motivada y justificada de la conducta, por lo que se priva primero, al Tribunal sentenciador y, después, al órgano decisorio, el Gobierno, de los elementos esenciales para emitir su informe el primero y adoptar su decisión el segundo, con la consiguiente indefensión del solicitante, estimando el recurso, anulando el acuerdo del Consejo de Ministros, y ordenando la retroacción de las actuaciones a fin de recabar nuevo informe de conducta conforme a las exigencias que establece el artículo 24 de la Ley de Indulto, y a resultas de lo anterior, se proceda a adoptar por el órgano competente, con libertad de criterio, la decisión que proceda sobre la solicitud de indulto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia que inadmite recurso de apelación interpuesto por codemandada en la instancia frente a sentencia estimatoria parcial de recurso contencioso administrativo formulado contra diversas resoluciones del Ayuntamiento de Palafrugell relacionadas con un camping ubicado en unos terrenos propiedad de las recurrentes y que gestionado por la codemandada, por entender que aquella no había aportado el documento acreditativo de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas a que se refiere el artículo 45.2.d) LJCA. La Sala fija doctrina estableciendo que la interposición de un recurso de apelación por quien ha sido codemandado en la instancia, persona jurídica, sin haberse cuestionado en ella su personación no está sujeta a la necesidad de aportar el acuerdo corporativo al que se refiere el art. 45.2.d) LJCA.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que no ha lugar emitir un pronunciamiento en relación con las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional, cuando el acto administrativo sobre el que gira el proceso (resolución sancionadora de expulsión de territorio nacional) ha sido anulado por una resolución devenida firme y consentida
Resumen: La Sala desestima recurso de revisión de sentencia con fundamento en las causas previstas en el art. 102.1, apartados a) y d) LJCA, invocando la existencia de documentos recuperados que según la recurrente habrían sido ocultados por la Inspección Tributaria. La Sala considera que si bien los documentos que se adjuntan son de fechas anteriores a la sentencia impugnada, no se ofrece ningún argumento que justifique, en primer lugar, por qué no los presentó en su momento y, en segundo término, qué eventuales causas de fuerza mayor o actuación de la Administración Tributaria a cuyo favor se habría dictado la sentencia impidieron en tiempo y forma la recuperación de dichos documentos. Particularmente, la Sala señala que la sentencia penal es significativamente anterior a la sentencia impugnada y nada hubiera impedido a la recurrente invocar su doctrina; y, todo ello sin perjuicio, de la completa y flagrante contradicción con la hipótesis dialéctica que plantea la recurrente, lo que reafirmaría la fundamentación de la sentencia que la recurrente pretende revisar.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la sanción de multa impuesta a la recurrente en su condición de farmacéutica titular de oficina de farmacia por considerarla autora de la infracción administrativa muy grave tipificada en la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (LGURM), por vender medicamentos a domicilio mediante procedimiento telemático en contra de lo previsto en la ley o incumpliendo las condiciones reguladoras de esa modalidad de venta. El TS analiza las dos cuestiones por las que se admitió el recurso de casación: (i) la primera -si concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH cuando la infracción cometida puede considerarse de naturaleza penal - responde que, dadas las circunstancias del caso, concurren los requisitos fijados por la jurisprudencia para que el recurso de casación pueda ser utilizado como medio para la revisión de la sentencia de instancia que confirma la validez de una sanción administrativa, y (ii) la tipificación de la conducta sancionada, la Sala considera acreditado que la farmacéutica titular ha vendido telemáticamente medicamentos sujetos o no a prescripción, hecho que no se cuestiona en el recurso (y no podría serlo sin cuestionar los hechos declarados probados por la sentencia recurrida) y, tras analizar las circunstancias en que dicha venta se ha realizado, declara que la disposición, venta y entrega de medicamentos a través de una aplicación informática utilizada por la oficina de farmacia son ajenas a la venta de medicamentos sujetos a prescripción médica; y, en la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica, deben observarse estrictamente los principios y presupuestos establecidos por el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, sin que sea posible el empleo de una aplicación telemática ajena a la propia oficina de farmacia. Finalmente, se descarta el planteamiento de una cuestión prejudicial en relación con el artículo 85 quater de la Directiva 2011/62.
Resumen: La Sala, tras recordar la doctrina jurisprudencial establecida respecto de las posibilidades impugnatorias relativas a los trámites procedimentales para la denegación del indulto -fundamentalmente los contenidos en los artículos 24 y 25 de la Ley de Indulto-, desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2023, que denegó la concesión de indulto de la pena privativa de libertad impuesta a la recurrente.